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Reproducimos la primera parte del artículo de nuestro presidente, publicado en El Correo de España

 

CE 1

Personalmente sostengo la tesis de que la Constitución de 1.978 (C-78 en lo sucesivo) es ilegítima, por lo que lo correcto es reponer la situación al estatus quo anterior para abrir un proceso constituyente legítimo.

Esta aportación no pretende competir con nada ni nadie, pero sí dejar clara la ilegitimidad constitucional, del régimen que alumbró y la ilegalidad que dimana de tal ilegitimidad. No es un estudio de derecho constitucional, ni tan siquiera un trabajo para una publicación especializada. Ahora bien, que no se nos haga comulgar por parte de los paniaguados de turno, con ruedas de molino ni con sus 169 artículos, sus 4 disposiciones adicionales, sus 9 disposiciones transitorias, sus disposiciones derogatorias y sus disposiciones finales.

Puede parecer que con tal artículo se pretenda nutrir de argumentaciones a los enemigos internos de España. Eso será inevitable. Se pretende encuadrar en sus justos términos una realidad ilegítima dando una solución práctica: abrir un proceso constituyente al amparo de la legitimidad previa a la C-78, es decir, la resultante tras el fin de la guerra civil española del pasado siglo.

Legitimidad y legalidad

Comencemos este viaje distinguiendo conceptos confusos y abstractos.

La legitimidad es el título del poder, como causa última, que ostenta el soberano.

La legalidad es el ejercicio del poder en sí mismo dentro de un ordenamiento jurídico.

La legitimidad confiere virtualidad a la legalidad en tanto que aquélla es causa primaria de ésta, estando la legalidad subordinada a la legitimidad.

Si la legitimidad incurre en un vicio insubsanable, estamos ante una nulidad radical, y por ende, la legalidad, a la postre, deviene en ilegalidad continuada, aún cuando sea inveterada, al no estar legitimada.

La C-78 es una Carta otorgada por la clase política de entonces, que no es producto de un verdadero proceso constituyente

La Constitución fue elaborada por unas Cortes no constituyentes, siendo producto de los “pactos” masónicos de los representantes de camarillas políticas diversas.

Y decimos masónicos por que así lo confirma sociedades discretas (de facto secretas) como las propias fuentes masonas (Logia Regular Simbólica de Granada) y el propio Equipo de Comunicación de la Gran Logia de España – Grande Oriente Español.

Por tanto nada que agradecer, y sí todo que reprochar a esos próceres, arrogados en “padres de la patria” y devenidos en traidores a la misma, que fueron los Fraga, Cisneros, Llorca, Barba, Turá, Miñón y Roca, quienes por su propia adscripción masona o con la intervención de los mandiles y en el parador de Gredos, alumbraron esta destrucción programada de España (al menos en sus lineas maestras) que es la C-78.

La C-78 por otra parte, en su grueso, es un “copia y pega” de las constituciones alemana e italiana, a la que se adicionó una pizca de “ingenio” patrio de nefasto resultado.

Por ello, el proceso constituyente se llevó a cabo de manera ilegítima, pues la constitución sale de un parlamento elegido en 1977 en unas elecciones legislativas no constituyentes a raiz de la denominada Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.

Si las Cortes (que eran no constituyentes) de 1978 estaban sujetas al imperio de la ley, es decir, a las Leyes Fundamentales del Reino, que incluía entre otras, la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958, no concurría ni legitimidad ni legalidad para aprobar una nueva norma fundamental que dejara sin efecto virtual y real la Ley de 1958, haciéndolo, a pesar de todo, la C-78 en su Disposición Derogatoria 1ª.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional disponía en su escaso y prístino articulado:

<< Artículo primero.

Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Artículo segundo.

Todos los órganos y autoridades vendrán obligados juramento a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.

Artículo tercero.

Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino >>.

Por tanto, si no había poder constituyente legítimo, tal vicio radical no puede ser subsanado con la “coartada” del ulterior referéndum (por la que hacen cómplice al incauto, manipulado o malintencionado pueblo español, que de todo había y hay).

La “coartada” tuvo lugar ese olvidable 06/12/78, con una participación del total del censo electroral del 67,11%, de los que votaron afirmativamente un 87,87 % de los votos válidos y en contra el 7,84% de los votos válidos, quedando muy por debajo de la aprobación de los dos tercios del censo (un tradicional referencia plebiscitaria) y conforme datos del INE.

Y lo anterior, sin pretender entrar en especulaciones de que pudiera concurrir la tracional manipulación de datos, nada descartable, siguiendo la tradición de la historia electoral española (vgr en la II República).

A mayores de lo anterior, el Rey Juan Carlos I (Emérito hoy), que había jurado por Dios y sobre la Biblia las Leyes Fundamentales del Reino, pasó a ocupar la Jefatura del Estado una vez muerto el Caudillo y si bien en su momento juró aquéllas, nunca juró la C-78, previéndose en el propio texto tal juramento para su sucesores (caso de Felipe VI), toda vez que el anterior Rey era Jefe del Estado tras fallecer el Generalísimo. Así pues, el Rey Juan Carlos I juró defender los principios del régimen franquista, pero no los principios de la C-78, lo que aún deslegitima más tal carta magna, siendo además, tal monarca el hilo conductor del anterior régimen con el actual, surgido tras la C-78, deviniendo en una auténtica degeneración del anterior régimen franquista, como un inmenso panal en el que han recalado millones de paniaguados (baste con realizar una somera comparativa del aparato orgánico para ver éste se ha multiplicado, al menos, por veinte teniendo en cuenta diecisiete autonomías y dos ciudades autónomas).

Por consiguente, si la C-78 es ilegítima al no ser alumbrada por un poder constituyente legítimo, siendo mera carta otorgada, la legalidad que emana de ésta es pura ilegalidad, por lo que sólo procede que volver al estado de cosas anterior a la misma continuando con la legalidad anterior o abrir un proceso constituyente al hilo de tal legitimidad.

En tal sentido, debe ser el Rey Felipe VI como Jefe del Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, que tienen como misión garantizar la independencia, soberanía y unidad territorial de la Patria, quien rompa con este ilegítimo régimen resultante de esa no menos ilegítima C-78, pues la alternativa es peor: ser cómplice de un proceso constituyente abierto ad hoc y con toda la manipulación que le es propia, por los enemigos internos de España (personificados especialmente y sin ánimo exhaustivo en organizaciones que en otro status quo no habría podido ser alumbradas o de serlo estarían ilegalizadas), apelando a la necesidad de una suerte de “proceso constituyente por aclamación” (de una minoría amplificada mediáticamente, eso sí), al no poder utilizar con éxito los mecanismos de reforma constitucional del art. 166 a 169 de la C-78, para asegurarse el resultado.

Como bien anticipó el inmenso don Marcelino Menéndez y Pelayo:

España, evangelizadora de la mitad del orbe; España martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio…; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad; no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los arévacos y de los vetones o de los reyes de taifas.

Además, en contra del instinto de supervivencia constitucional (blindando su reforma a unas mayorías cualificadas), la C-78 contiene las semillas de su autodestrucción para “rebasarla” con un “proceso constituyente por aclamación” por los enemigos internos globalistas (todos los partidos políticos parlamentarios sin excepción), pero éso lo veremos en la segunda parte del artículo.

Por PxE