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Este Gobierno no sabe contar y cuando lo hace, cuenta mal. Los datos de contagiados y fallecidos por el virus son más de los que nos dicen. Un Gobierno que no sabe manejar una simple hoja de cálculo sobra y es un peligro para todos.

Partiendo de que a nuestro juicio, y el de nuestra plataforma, la Plataforma Nacional de Afectados por Coronavirus en España, no concurre fuerza mayor, que supone la exoneración de la administración de cara a indemnizar por los daños causados por el coronavirus, tras decretarse el estado de alarma y hasta su finalización, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden reclamar, por diferentes motivos y, con cierta pericia y suerte, ser indenmizados.

España es un país de tercera división. No hay información veraz. No hay datos reales. Todo, sorprendentemente, es provisional y salvo error u omisión. Verdaderamente deleznable pero propio de los mediocres que nos “gobiernan”, reconociendo Sánchez que no habría nombrado a Fernando Simón para el cargo desempeñado (señal inequívoca de la asunción del fracaso de su gestión).

1.- Personas físicas (sin ánimo exhaustivo)

  • Los contagiados por el virus, por el tiempo en que han estado total o parcialmente impedidos (con independencia de su edad, y actividad) y por las secuelas, de haberlas.
  • Los enfermos por otras patologías con un tratamiento programado que se ha visto suspendido o demorado o aquéllos que contrayendo una enfermedad no hayan podido tener tratamiento o el tratamiento médico adecuado con motivo de la suspensión del inicio del mismo o la demora de éste. En todos los casos, ya sea por no recibir el tratamiento o por demorarse, si ello supone un deterioro de la salud, debe estar debidamente acreditado por un perito médico especialista en la patología de que se trate. Es lo que se llama la pérdida de oportunidad.
  • Los familiares de fallecidos por el virus o aquéllos fallecidos que sin serlo por tal causa, fallezcan por no recibir el tratamiento adecuado a su enfermedad o recibirlo con demora. En todos los casos, ya sea por no recibir el tratamiento o por demorarse, debe acreditarse que ello supuso un agravamiento/empeoramiento de la enfermedad que se tradujo en la muerte del mismo,  por un perito médico especialista en la patología de que se trate. Nuevamente estamos ante una pérdida de oportunidad que bien pudiera haber provocado el fallecimiento.
  • Los autónomos y empresarios por los pedidos en firme que tenía antes del estado de alarma y que por causa del mismo no pudieron entregar los productos solicitados o prestar el servicio encargado por sus clientes.

En España hablar de caídas del PIB o de una tasa de desempleo de un 35%-40% (antes de un previsible nuevo confinamiento) no es nada desacertado. Incluso quizás, a final de año, nos hayamos quedado hasta cortos. Si hay otro confinamiento, la situación será de emergencia nacional elevada al cuadrado.

2.- Personas jurídicas (sin ánimo exhaustivo)

Las empresas por lo por los pedidos en firme que tenía antes del estado de alarma y que por causa del mismo no pudo entregar los productos solicitados o prestar el servicio encargado.

Imaginemos, por ejemplo, en el sector turístico (que supone aproximadamente un 15% del PIB nacional), el inmenso quebranto económico provocado con el estado de alarma a las lineas aéreas / marítimas, a los hoteles o a  las empresas de alquiler de vehículos (rentacar) por anulación de las reservas en firme que tenían durante el periodo del estado de alarma.

Por nuestra parte (y en su momento les tocará a los juzgados y tribunales dar la razón o no) estamos convencidos que con el estado de alarma, siendo el evento del virus previsible y evitable (o minimizable al menos), se adoptan unas medidas inidóneas (confinamiento colectivo) ante la impotencia e incompetencia del propio Estado, a partir de un confinamiento selectivo, traduciéndose en un funcionamiento anormal de la administración sanitaria a partir de una cadena de decisiones erróneas del propio Estado.

 

Por PxE