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Con motivo de las multas por “quebrantamiento” del confinamiento, y gracias a la buena acogida por parte de los nuestros, los patriotas, de nuestra campaña Stop multas confinamiento, hemos facilitado los formularios  de pliego de alegaciones y recurso administrativo a diversos solicitantes.

Las multas que el régimen ilegítimo, ilegal, tirano, opresor y represor ha impuesto a 20/05/20, son ya más de 1 millón y ha secuestrado la libertad de más de 8.500 ciudadanos, deteniéndolos indebidamente . Aquí podéis seguir los datos del Ministerio del Interior (si son ciertos, lo que dudamos, como también dudamos del número de muertos por el ¿covid19? por la conducta criminal del gobierno será superior, en tanto que no saben ni contar, por mor de su maldad y analfetismo ).

Hoy vamos a concretar el por qué tales multas son nulas, mal que le pese al infame Marlaska y demás caterva comunista.

Conforme nuestro criterio jurídico (o sea, desde nuestro punto de vista profesional), los argumentos, entre otros, son los siguientes (y simplificando mucho para que todos lo entendáis):

1º) No pueden sancionarte por el art. 36.6 de la LO 4/2015 sin que previamente haya desobediencia a la autoridad.

Si te “paran” las fuerzas represoras del régimen y te dicen que te vuelvas a tu casa, te vuelves, y está, pero por el mero hecho de salir aún sin justificación y fuera de los horarios de la desescalada (descalabrada para nosotros) y de los consabidos motivos (laborales, médicos, fuerza mayor), no te pueden multar y si lo hacen, pues recoges la multa y esperas a que te llegue la resolución de inicio de expediente sancionador.

Las multas, si las consideran infracciones graves, pueden ir de los 601 a 30.000.-€ (art. 39.1 de la antedicha LO).

2º) El RDL 463/2020, que declara el estado de alarma, no recoge las sanciones expresamente, y el reenvío a otras normas es absolutamente impreciso, por lo que están utilizando el antedicho art. 36.3, como tampoco se puede imponer un toque de queda de 23 h a 6 h (propio del estado de sitio), cada día porque no sólo es un insulto

3º) El derecho de libre circulación del art. 17 de la Constitución no lo puede suspender el estado de alarma (sí por el de excepción o el de sitio).

Por tanto, si te “pillan” ejerciendo tu legítimo derecho los agentes de la represión al servicio del gobierno comunista, tirano y opresor, sé correcto con las fuerzas represivas del régimen (aunque te jorobe), y si te ponen la multa, recógela y después, alega y recurre (si te desestiman las alegaciones) y vuélvete por donde viniste, y está.

Y si quieres imprime los artículos de los enlaces del párrafo siguiente, llévalos en tu bolsillo, y exhíbeselos con todo el respeto a esos agentes al servicio del régimen (comunista o no que les da igual porque a ellos lo que les pone es seguir cobrando, aunque sea cumpliendo órdenes injustas al no tener los arredros para desobecerlas, sabiendo que la obediencia debida ya no es excusa para obedecer).

Hasta los propios jueces saben que esas multas son nulas, pero es que además, existe un “agujero legal” por el propio art. 1.3 de la LO 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, en virtud de cual, si la sanción al tiempo de finalizar el estado de alarma no fuera firme, no te pueden pedir después que pagues.

Por tanto, como estrategia, alega, recurre y dilata lo que puedas, y que vayan a robar a un camino.

Y es que, lo de Pedro El enterrador y Pablo El sepulturero, y su gobierno de osos apandadores destila tal analfabetismo en todos los niveles (incluído el jurídico) que  nos preguntamos¿en qué tómbola regalan el puesto de técnico superior de la administración, asesor o abogado del estado?.

Pedro, Pablo, aquí tenéis juristas que saben, no como los vuestros, analfabetos.

Además ya sabéis que vamos a por vosotros con todas las armas legales porque además de cancerígenos comunistas sóis unos criminales, aunque sea redundante.

Por PxE